La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) contempla un listado de maquinaria y equipo agrícola cuya enajenación (venta o cesión de la propiedad) está gravada con la tasa del 0%. (Este se encuentra en el artículo 2-A, fracción I, inciso e, de la LIVA.)
La lista está integrada por las siguientes máquinas y equipo (siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento de la LIVA (RLIVA):
Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga
Pero existe una ampliación de la aplicación de la tasa de 0% de IVA. La tasa se puede aplicar a la enajenación de maquinaria y equipo que tenga una denominación distinta a la enlistada. Esto sucederá siempre que tenga la misma función, conserve su carácter esencial y no pueda ser destinada a fines distintos. Esto lo establece el artículo 9 del RLIVA.
En ese sentido, si la mercancía enajenada consiste en retroexcavadoras, minicargadores y cargadores frontales no puede estar gravada a la tasa del 0%. Esto se debe a que por su propia naturaleza pueden destinarse a funciones distintas a la agrícola. Así que no reúnen los requisitos previstos para la aplicación del 0% (RLIVA 9).
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