El 0% de iva para maquinaria agrícola aplica exclusivamente para equipo con ese fin

El 0% de iva para maquinaria agrícola aplica exclusivamente para equipo con ese fin
  • 24 Junio, 2019

Existe una ampliación para la aplicación de la tasa de 0% de iva para la enajenación de maquinaria agrícola, pero sólo es para la que no puede ser destinada a fines distintos.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) contempla un listado de maquinaria y equipo agrícola cuya enajenación (venta o cesión de la propiedad) está gravada con la tasa del 0%. (Este se encuentra en el artículo 2-A, fracción I, inciso e, de la LIVA.)

¿Qué máquinas y equipo agrícola tiene el 0% de iva?

La lista está integrada por las siguientes máquinas y equipo (siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento de la LIVA (RLIVA):

Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga

  • Llantas de tractores para accionar implementos agrícolas
  • Motocultores para superficies reducidas
  • Arados
  • Rastras para desterronar la tierra arada
  • Cultivadoras para esparcir y desyerbar
  • Cosechadoras
  • Aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
  • Equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola
  • Sembradoras
  • Ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje
  • Desgranadoras
  • Abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo
  • Aviones fumigadores
  • Motosierras manuales de cadena
  • Embarcaciones para pesca comercial
Ampliación de la tasa de 0% de IVA para la enajenación de maquinaria agrícola

Pero existe una ampliación de la aplicación de la tasa de 0% de IVA. La tasa se puede aplicar a la enajenación de maquinaria y equipo que tenga una denominación distinta a la enlistada. Esto sucederá siempre que tenga la misma función, conserve su carácter esencial y no pueda ser destinada a fines distintos. Esto lo establece el artículo 9 del RLIVA.

En ese sentido, si la mercancía enajenada consiste en retroexcavadoras, minicargadores y cargadores frontales no puede estar gravada a la tasa del 0%. Esto se debe a que por su propia naturaleza pueden destinarse a funciones distintas a la agrícola. Así que no reúnen los requisitos previstos para la aplicación del 0% (RLIVA 9).


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Fuente de Información: EL CONTRIBUYENTE

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