Cumplir con el pago de los impuestos es nuestra obligación. Por distintas circunstancias podemos tener adeudos con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y por no tener dinero no cubrimos.
Cuando el SAT nos notifica que tenemos adeudos, por medio del Buzón Tributario, lo mejor es buscar asesoría de un contador o contadora, lo antes posible. La solución puede ser más sencilla de lo que pensamos.
Con la ayuda profesional de los contadores se detecta el origen del adeudo y la cantidad a pagar. Una vez que el SAT entregó la notificación, tenemos 30 días hábiles para pagar o no exceder el plazo que indique el documento.
Junto con la notificación, también se entrega un Formato de pago de Contribuciones Federales (CFC), en donde viene la fecha límite, y los lugares de pago, como las oficinas del SAT o bancos.
Lo primero que puede ocurrir es hacerse acreedor a multas, intereses y recargos, por no pagar en el tiempo indicado.
En casos más extremos, el Artículo 151 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que se puede realizar un embargo de bienes.
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado”
También hay otras consecuencias:
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Fuente de Información: DINERO EN IMAGEN