La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) anunció los lineamientos que deben cumplir tanto las empresas telefónicas como los usuarios de líneas de teléfono e internet móvil, como parte de la reforma a la Ley de Telecomunicaciones que busca disminuir el delito de extorsión en el país.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se detalla que a partir del 11 de diciembre de 2025 y hasta el 8 de enero de 2026, los operadores de telefonía móvil deben informar a los usuarios sobre los requisitos y modalidades que establecerán cada una de éstas con el objetivo de realizar el trámite y vincular números telefónicos con datos personales.
Es por ello que las empresas telefónicas deben publicar en sus sitios de internet los enlaces a las plataformas de gestión y consulta de líneas telefónicas móviles. Además, deben habilitar en todos sus centros de atención los mecanismos para realizar la vinculación y desvinculación de las líneas telefónicas móviles.
Debido a que las compañías telefónicas tienen la obligación de ofrecer a los usuarios la opción de realizar el trámite ya sea vía remota o presencial, surge la duda sobre quiénes sí deben acudir a los centros de atención a los usuarios.
El artículo 16 detalla que en el caso de entes públicos o personas morales, el proceso de vinculación sólo se realizará de manera presencial.
En tanto, el artículo 18 enlista los documentos que se deberán presentar ante los trabajadores de las compañías telefónicas que realicen el trámite:
I. Documento que contenga la razón social y el RFC de la persona moral;
El RFC será validado por los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil mediante la consulta al Servicio de Administración Tributaria;
II. Identificación Oficial vigente de la persona representante legal. Los datos de la persona titular de la Identificación Oficial serán validados por los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil mediante la consulta a fuentes de confianza a cargo de autoridades competentes, y
III. Documento que acredite la personalidad como representante legal.
Además, los proveedores del servicio de telefonía móvil únicamente registrarán el nombre o razón social, el RFC, el número telefónico asociado, la fuente de confianza consultada y el resultado de la validación de identidad, el cual se realizará presentando los siguientes documentos:
I. Identificación Oficial vigente de la persona servidora pública facultada;
II. Documento que contenga la razón social y RFC del Ente Público;
III. Nombramiento de la persona servidora pública, y
IV. Documento donde consten las atribuciones o representación legal del ente público.
La CRT detalló que de acuerdo a los lineamientos que entrarán en vigor en el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establecen que los documentos de identidad para asociar las líneas telefónicas a una persona física serán los siguientes:
"Tratándose de personas extranjeras que contraten una línea del servicio móvil, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte", detalla el documento oficial.
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Fuente de Información: EXPANSIÓN