Durante los primeros meses de cada año, las personas morales se preparan para realizar sus declaraciones anuales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien prepara un calendario específico con fechas límites para realizar este ejercicio, dónde marzo es el mes clave.
La declaración anual es un reporte detallado de todas las operaciones contables y fiscales que las empresas realizaron en el periodo anterior. En 2026, se informa sobre los movimientos económicos de 2025.
La declaración es una obligación y debe reportarse ante el el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la entidad responsable de su regulación.
De acuerdo con los lineamientos del SAT, los siguientes contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo para realizar la declaración anual:
En este año, la entidad actualizó su plataforma con información precargada, lo que facilita la revisión y presentación del reporte. Entre los datos disponibles están:
Las personas responsables de realizar la declaración deberán verificar que la información sea correcta y completa, de lo contrario, podrán realizar los ajustes necesarios mediante declaraciones complementarias.
A pesar de que la mayoría tiene hasta finales de marzo para presentar la declaración, las organizaciones sin fines de lucro o quienes tributan en el régimen 603 - Personas Morales con Fines no Lucrativos tienen hasta el 16 de febrero de 2026 para realizar su reporte.
En este último punto, se requiere para que cualquier saldo a cargo pueda pagarse mediante transferencia en bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.
Si la declaración da como resultado un saldo a cargo, se deberá realizar el pago correspondiente mediante una transferencia a través de los bancos autorizados
Por el contrario, si el resultado muestra ceros, el registro se verá registrado en 24 horas aproximadamente.
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Fuente de Información: EXPANSIÓN